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REGISTRO DE USUARIOS DE AGROQUÍMICOS

Los usuarios de productos agroquímicos deben contar con un numero único de registro (NUR) —número de usuario— para realizar las aplicaciones, tanto en la áreas restringidas ("R”), como en las protegidas (“P”) del distrito Sunchales.

Los formularios deberán presentarse por establecimiento y número de partida inmobiliaria, respectivamente.

Se debe incluir el plano o croquis simplificado y actualizado del establecimiento en forma adjunta. Debe contener: apotreramiento utilizado, viviendas habitadas, cursos de aguas y referencias para establecer su ubicación.

 

Procedimientos

  1. Presentación del formulario
  2. Número provisorio
    • Luego de la evaluación de los formularios en tiempo y forma, conforme a lo requerido, se asignará a cada usuario un Número Provisorio de Registro.
    • Los datos suministrados por el usuario se verificarán a campo en la auditoría de aplicación de agroquímicos correspondiente.
  3. Número de usuario final​​​​​​​​​​​​​
    • ​Una vez cumplimentado satisfactoriamente los pasos anteriores, se obtendrá el número de usuario final, necesario para completar las solicitudes de autorización de aplicaciones.

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